El incremento de la pena por el delito de secuestro en el Estado de Puebla
Date
2007
Authors
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Publisher
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
Abstract
"El presente trabajo invita a hacer una reflexión sobre el delito de secuestro; en general, acerca de las últimas reformas y adiciones que se le han hecho al Código de Defensa Social del Estado Libre y Soberano de Puebla, y en particular a la pena privativa de libertad. Comenzamos con el capítulo primero haciendo hincapié en cómo se han llegado a confundir, las palabras plagio y secuestro (de hecho, nuestro Código Sustantivo Penal Poblano, los usa como sinónimos), pues tienen pequeñas, pero grandes diferencias. En el Capítulo segundo hicimos referencia al marco legal o normativo del delito en cuestión, vimos que transgrede principalmente dos de las garantías individuales que están consagradas en los artículos 11 y 14 de nuestra Constitución Federal; seguimos con el estudio de cómo legislan otros Estados de la República el delito de Secuestro y que Puebla es el único que tiene una pena de hasta 70 años de prisión para los secuestradores. Además de hacer mención de que nuestra Carta Magna nos habla en su artículo 18 de que el trabajo, la capacitación para el mismo y la educación serán la base para la readaptación social del delincuente."