Propuesta de crear un procedimiento que reglamente el trabajo a favor de la comunidad
Date
2005
Authors
Journal Title
Journal ISSN
Volume Title
Publisher
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
Abstract
En este trabajo se estudiaran los sustitutos de la Pena de prisión, en importancia el TRABAJO A FAVOR DE LA COMUNIDAD, tratando de hacer una propuesta de crear un procedimiento que reglamente el Trabajo comunitario. Mediante la propuesta se persigue establecer y regular diversas variantes en la aplicación de las sanciones penales: la pena sustitutiva de prisión consistente en trabajo en favor de la comunidad y de esta manera ofrecer oportunidades de desarrollo personal e integración social a quienes, por haber cometido ilícitos menores que no ameritan una respuesta carcelaria por parte del Estado, puedan cumplir una sanción penal sin necesidad de estar en prisión. Con los sustitutivos de prisión se amplía el espectro de penas que la autoridad judicial puede imponer y se facilita una mayor racionalidad y eficiencia del sistema penitenciario. Esto se traducirá en la disminución de la sobrepoblación en los centros de reclusión, aunado a la posibilidad de proporcionar una mejor atención a los internos que permanezcan en ellos. Así mismo, se reducirá el gasto público destinado a la construcción, operación y mantenimiento de los centros de reclusión, todo ello bajo una perspectiva que da prioridad a la función restitutoria de la pena sobre la función aflictiva.
Con las creación de un procedimiento que reglamente el trabajo comunitario, la sociedad tendrá una mejor garantía de que, al tiempo que los delitos no queden impunes, los sentenciados se vean obligados a realizar actividades encaminadas al beneficio de la comunidad o, en su caso, les sean restringidos determinados derechos, con lo que se evitarán las influencias nocivas que conlleva el internamiento, que en ocasiones conducen a una mayor inseguridad pública de la que se quiso combatir con su reclusión. De esta manera, las reformas se inscriben también en el marco de las tareas del Estado para la prevención del delito y, por lo tanto, son más razonables y humanitarias.
La iniciativa establece las bases legales para que el régimen de las penas sustitutivas sea una realidad, de manera que una porción de la población penitenciaria que en las condiciones actuales cumple inevitablemente una pena en prisión, lo haga mediante cualquiera de los tres sustitutivos penales propuestos.
Para el logro del objetivo anterior, es necesaria una regulación integral de las penas sustitutivas de prisión, que abarque la legislación procesal, ias normas en materia de ejecución de sanciones y aquellas que regulan las funciones de las correspondientes dependencias administrativas, ya que la experiencia ha demostrado que cuando el legislador se limita a establecer los tipos de penas sustitutivas en la legislación penal sustantiva, su puesta en práctica es escasa o nula.
Igualmente, se hace necesario realizar modificaciones a disposiciones en las materias de reparación del daño y de prisión preventiva, que necesariamente se ven afectadas por la aplicación de las penas sustitutivas de prisión.
La falta de la regulación apuntada ha generado de manera frecuente un círculo vicioso en las jurisdicciones donde existe alguna legislación sobre la materia: la autoridad judicial no impone penas sustitutivas a la de prisión porque sabe que el Ejecutivo carece de los instrumentos para aplicarlas, y éste, a su vez, no los promueve porque los jueces no imponen este tipo de sanciones.
La iniciativa contiene una regulación detallada de las penas no privativas de la libertad, establecidas como alternativas a la de prisión y de los requisitos para su otorgamiento, a la vez que se delimitan las atribuciones que, en el caso de cada sustitutivo, tienen los poderes Judicial y Ejecutivo.