Requisitos y vias de procedencia de la prescripcion adquisitiva de derechos parcelarios

Date
2005
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Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
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En la actualidad los derechos parcelarios ya pueden transmitirse, cederse, gravarse, embargarse, hipotecarse e inclusive se puede promover la prescripción adquisitiva para efectos de que el poseedor se convierta en un nuevo ejidatario y que su posesión tenga certeza jurídica frente a los demas ejidatarios. El articulo 48 de la ley Agraria, establece los requisitos y las vias para ejercitar la prescripción adquisitiva de los derechos parcelarios y por lo que hace a las vias de tramitación existe dos, mismos que son la jurisdicción voluntaria y la contenciosa generando incertidumbre en cuanto a ¿Cuál seria la via procesal correcta para la debida procedencia de la prescripción adquisitiva? Por lo tanto la via de jurisdicción voluntaria unicamente se promueve cuando no tenga mas interes que el promovente o no existe conflictos de intereses; ahora bien en materia de derechos parcelarios siempre habra algún interesado ademas del promovente, como lo puede ser el ejidatario tirular de los derechos parcelarios el sucesor de este o el mismo ejido, por ello consideramos la improcedencia de la jurisdicción voluntaria y por ende consideramos que la unica via idonea para la procedencia de dicha figura juridica, lo es la via de acción contenciosa, en virtud de que una parcela siempre tendrán un titular, llamase ejidatario o sucesor y en caso de no existir estos, la titularidad de los derechos parcelarios regresa al dominio del mismo ejido; ya que siempre habra alguien que se oponga al ejercicio de la misma prescripción adquisitiva de derechos parcelarios para que el poseedor se le reconozca como ejidatario.
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