Analisis constitucional y propuesta de derogacion de la fraccion primera del articulo 51 BIS del codigo de defensa social
Date
2008
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Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
Abstract
Con el tiempo se ha creado una gran variedad de normas jurídicas, las cuales han pasado por un proceso legislativo, debido a multiples causas algunas leyes o simplemente articulos son inaplicables.
En el código de defensa social para el estado de Puebla se encuentra una disposición que en mi concepto es inaplicable en su fracción I ya que a la letra dice: “ Articulo 51 bis – Estan obligados a reparar los daños en los términos del articulo anterior”
I.- Los ascendientes, por los delitos de sus descendientes que se hallaren bajo su patria potestad;…”
Al analizar la legalidad de dicho ordenamiento legal local, nos encontramos que ha sido derogada por otra legislación.
De seguirla aplicando en nuestra ley sustantiva penal permitiríamos la inaplicabilidad del código de justicia para adolescentes en el estado libre y soberano de puebla, que entrara en vigor el doce de septiembre de dos mil seis, codificación expedida para efectivizar la reforma al articulo 18 de la constitución politica de los estados unidos mexicanos, del 12 de diciembre del 2005.
En este sentido el juzgador debe aplicar la supremacía constitucional de conformidad con el articulo 133 de la constitución politica de los estados unidos mexicanos y no violar la carta magna al aplicar el articulo 51 bis del codigo de defensa social para el estado de Puebla, en su Fracción I ya que ha pasado a formar parte de otra legislación reciente.
Es por tal motivo que se plantea un problema de legalidad y constitucionalidad de dicha fracción I del articulo 51 bis del código de defensa social para el estado de Puebla, que se traduce en derogar la fracción invocada, para que no sea indebidamente legislada en dos cuerpos legales uno de ellos deroga al otro por principio.
De lo anterior se desprende que si el sujeto de la medida realiza conductas ya sean acciones u omisiones tripificadas como delitos, estos tendran como consecuencia una sentencia que los condene en sus diversos aspectos marcados por una ley, pero esta sentencia tiene que ser respetando las garantias contenidas en las constitución politica de los estados unidos mexicanos.
Es por eso que se necesita aplicar la nueva legislación ya que de ella deriva la condena a la reparación del daño de los sujetos de la medida; estimo que su marco legal ha cambiado en el conflicto planteado.