Adopción del sistema de punibilidad numerus clausus de la culpa en el código de defensa social para el estado de Puebla 1987- 2004

Date
2005
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Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
Abstract
Los Estados Unidos Mexicanos es un Estado social, democrático de derecho, lo cual implica que el poder público dimana del pueblo y se instituyen en beneficio de este, sujetándose por ello, a una serie de principios y límites, partiendo del reconocimiento de las garantías individuales de que gozan las personas, el cual deberá respetar en ejercicio de sus funciones. En el campo del Derecho Penal, por ende, existen ciertos principios limitadores que justifican la intervención del Estado para sancionar conductas que atentan contra bienes que han sido considerados como de gran relevancia y merecedores de ser salvaguardados por el mismo estado, lo cual significa que el derecho penal pretende no sólo la protección del individuo contra quien se atentó, sino también, del individuo que atento en contra de algún bien jurídico, esta función la cumple cuando garantiza al infractor el derecho a ser castigado dentro de los límites legales. Lo anterior nos conlleva a afirmar que en la búsqueda de protección a las personas que han actuado como sujetos activos en un acto sancionado por las leyes frente a la posible arbitrariedad del poder represivo estatal estaremos cumpliendo uno de los principios limitadores del poder punitivo del Estado, consagrado en el principio de legalidad, el cual ha quedado plasmada en una de las grandes formulas conocidas en el derecho penal a lo largo de los años: nullum crimen, nulla pena sine lege; el cual implica que no hay delito si es que la Conducta desplegada por el autor no se encuentra descrita en una ley (un hecho no puede ser punible, sino cuando encaje en algunos de los tipos penales de delito establecidos en la ley penal). El principio de legalidad ha devenido más concretamente y preciso en la formula: nullum crimen sine tipo. El Código de Defensa Social para el estado de Puebla, siguiendo el anterior antecedente no se apega de manera adecuada a este principio, específicamente -admitiendo que no es el único-, el artículo 83 de la sección segunda capítulo decimoctavo del libro primero y que se refiere a la aplicación de sanciones por delitos culposos. El cumplimiento puntual del principio de legalidad en lo referente a la aplicación de sanciones por delitos culposos, lo vemos reflejado con lo que en la teoría se denomina Numerus Clausus, que no es otra cosa que un sistema de punibilidad de la culpa, en el que se hace el señalamiento preciso y concreto de los tipos penales que pueden ser considerados y sancionados de manera culposa. Uno de los grandes reclamos que demanda la sociedad -en el caso concreto los probables responsables o responsables de la comisión de delitos- a las autoridades encargadas de la impartición de justicia, es que otorgue seguridad jurídica al momento de la aplicación de la ley.
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