La seguridad juridica de los usuarios ante las tasas bancarias que aplican las arrendadoras puras en el cobro de sus rentas en el estado de Puebla
Date
2004
Authors
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Publisher
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
Abstract
Se realizó una investigación que incluye el análisis de las Arrendadoras Puras su falta de regulación legal en el uso de tasas bancarias ya que a diferencia de las Arrendadoras Financieras quienes si tienen facultades establecidas en la ley para la legal aplicación de tasas bancarias en sus contratos de arrendamiento puro y/o simple esta autorización se deriva del Banco de México, institución que ya ha delegado estas funciones a las ya mencionadas arrendadoras financieras por ser instituciones auxiliares de crédito.
En tal sentido se cuestionó la existencia de una legislación que facultara a las arrendadoras puras (sociedades anónimas de capital variable o simplemente sociedades anónimas) en la aplicación de tasas bancarias en sus contratos de arrendamiento puro, pues al no ser auxiliares de crédito no se encontraron facultades expresamente otorgadas en la ley de instituciones auxiliares de crédito, en consecuencia las arrendadoras puras y/o simples son sociedades que aplican ilegalmente tasas bancarias cometiendo arbitrariedad e ilegalidad en sus contratos de arrendamiento puro así como inseguridad jurídica a los arrendatarios (también denominados consumidores, usuarios o clientes), pues generan daños y perjuicios en el patrimonio de los ya mencionados. Al observar esta ilegalidad en los contratos de arrendamiento puro se propone el estudio y el análisis de los mismos, para tal efecto.
El planteamiento de nuestro problema inició a partir de la practica profesional, aunado a lo anterior cabe mencionar la opinión de diversos autores respecto de este tipo de empresas que han tenido a bien denominar arrendadoras puras y propuesto a su manera las teorías para regular la actividad de las mismas, el primer lugar encontramos la opinión del autor Cesar Fentanes Méndez quien comenta que la mayoría de las operaciones de arrendamiento que las arrendadoras puras realizan con los clientes ya sean estos personas físicas o morales son con fundamento en lo dispuesto por el artículo veintisiete de la Ley General de las Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, dichas operaciones tienen las siguientes consecuencias; la persona física y/ moral que realiza este tipo de operaciones ve afectada considerablemente su patrimonio y trae consigo la proliferación de más empresas que dicen ser arrendadoras puras.
De tal manera que nuestra investigación consta de cuatro capítulos, los cuales se encuentran conformados de la manera siguiente:
En nuestro capítulo primero hablaremos de los orígenes y antecedentes del arrendamiento puro, mal llamado leasing en los Estados Unidos de Norteamérica, Europa y México.
En nuestro capítulo segundo explicaremos el concepto de leasing que también algunos autores lo denominan como arrendamiento puro y arrendamiento financiero, así como su naturaleza jurídica, diversas modalidades, tipos, formas diferencias y similitudes.
En el capitulo tercero nos concentraremos en el estudio y análisis, regulación del arrendamiento financiero, la falta de regulación en el arrendamiento puro debido a la ilegalidad en el uso de tasas bancarias dentro del cuerpo del contrato de arrendamiento puro, motivo de nuestra investigación. Y finalmente en el capitulo marcado con el numero cuatro de manera general y concreta se anexa una explicación de los conceptos de las diversas tasas bancarias, (T.II.E., C.E.T.E.S., C.P.P.) como apoyo a mi investigación respecto de los términos que se utilizan dentro del clausulado de los contratos de arrendamiento puro.
Esperando sea de utilidad mi investigación, regulación e inspección de las atribuciones que detentan ilegalmente las arrendadoras puras en tal carácter al momento de celebrar contratos de arrendamiento puro con respecto de los arrendatarios (consumidores y usuarios), para un mejor proveer y aplicación de la ley.