La justicia en México, frente al segundo párrafo del artículo 17 constitucional, 1995-2004.
Date
2005-05
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Publisher
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
Abstract
"El artículo 1492 del Código Civil para el estado de puebla dice: "Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos serán firmados por las personas a quienes la ley impone ese deber; pero si alguna de ellas no puede o no sabe firmar, lo hará otra a su ruego y en el documento se imprimirá la huella digital del interesado que no firmó."
Al tener alguna falta de formalidad se originará la nulidad relativa, con todas las características que tiene dicha ineficacia; es decir, produce efectos provisionales, los cuales eran destruidos retroactivamente, cuando el Juez pronuncie la sentencia declarando la nulidad, es prescriptible, es confirmable y su nulidad puede alegarse por todos aquellos interesados o con derecho, teniendo el artículo 1921, vinculado con el 1923, 1924 y 1925 del Código Civil para el estado de Puebla.
La compraventa mercantil está regulada por el Código de Comercio, donde tendremos en el artículo 75 del Código en mención en las fracciones I, II, III, IV, X, XI, XII, XIII, XXI, XXIII y XXIV, así como todos los correlativos de injerencia."