Menores infractores desde el punto de vista criminológico.

Date
2006
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Publisher
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
Abstract
El presente trabajo está realizado con la finalidad de dar una visión más amplia de las conductas antisociales en las que incurre la juventud y la niñez de hoy, la cual se desenvuelve en círculos viciosos, que determinan la relación de conductas desviadas, fomentando la delincuencia entre los jóvenes. Como consecuencia del desorden se pone en peligro la paz social, por lo que a este grupo de individuos se les tiene que dar un tratamiento especial, realizado por una autoridad competente que es precisamente el Consejo de Menores y para que éstos sean rehabilitados necesariamente tiene que ser mayores de 11 años y menores de 18 años cumplidos en materia federal y 16 años en el ámbito estatal, ya que así lo establece la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores. A este tipo de individuos se les denomina menores infractores, al respecto diremos que, a nuestro juicio ese término está mal empleado, ya que consideramos que en realidad no cometen infracciones sino delitos, por lo tanto, este tipo de menores delincuentes deberían estar clasificados por escalas, dependiendo el tipo de peligrosidad en que sea catalogado. En virtud de lo anterior, trataré el tema desde un punto de vista criminológico, denominaré al "menor Infractor", como mencioné anteriormente "Menores Delincuentes", ya que éste, es el término adecuado para aquellos individuos que cometen algún delito con las mismas agravantes que un adulto; es injusto que los menores en general sean considerados inimputables, por ese sólo hecho y dejarlos fuera del derecho penal; si bien para que un individuo sea imputable debe tener pleno conocimiento de lo que está realizando, entender y diferenciar lo bueno de lo malo, entonces por qué seguir catalogando al menor en esos términos cuando actúa de acuerdo a la comprensión; asimismo se tendría que hacer un ajuste a la Ley Federal para el Tratamiento de Menores Infractores, para que el Consejo Tutelar para Menores sea competente de conocer sobre aquellos mayores de 10 años y menores de 15 y como imputable a derecho los mayores de 16 en años en adelante. En primer término, hablaré del menor infractor, desde su niñez hasta la adolescencia, lo que es la infracción en nuestra Ley y conjuntamente que significa menor infractor, para cuyos efectos partiré de la determinación, si el menor es imputable o inimputable, a que edad puede ser considerado en ambas posturas, establecer si ellos cometen delitos o infracciones, a que se le puede considerar como delito y hasta qué grado es infracción. Posteriormente, trataré al menor desde un punto de vista criminológico, empezando por definir a la criminología, la criminalística, crimen y las materias con las que se relacionan, analizando al menor criminológicamente y las tendencias que dan origen a dichas conductas antisociales. Finalmente, abordaré los temas sobre el medio ambiente en el que se desenvuelven los menores infractores para delinquir, la influencia de la familia en las conductas desviadas del menor, la manipulación de los amigos en su medio asocial, la influencia de los medios de comunicación en el desarrollo del menor, la herencia criminológica y la adquirida, así como el estudio estadístico del robo, el homicidio y la violación.
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