Concurso de obra publica (2001) guia practica de integracion

Date
2002
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Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
Abstract
Las Licitaciones o Concursos de Obra Pública son el sistema con que cuenta el Gobierno de la República Mexicana para realizar contrataciones, planeación, programación, presupuestos y gastos, ejecución y control de obra pública. Este sistema, de Licitación, es regido principalmente por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (1), que para efectos prácticos se conocerá en esta guía como LOPySRM. Se entiende por obra pública, de acuerdo al artículo 3º y 4º de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (2) (LOPySRM), a los trabajos que tengan por objeto la construcción, remodelación, mantenimiento y demolición de inmuebles propiedad del gobierno tanto estatal como federal. También se considera como obra pública el diseño, cálculo y estudios requeridos para la integración del proyecto. En primera instancia la dependencia o entidad que requiere de la generación de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas conforme al Título Segundo "De la planeación, programación y presupuestación", Capítulo Único, Artículo 18 de la LOPySRM (3) deberá verificar si en sus archivos o coordinadora de sector existen estudios o proyectos sobre la materia que se trate. En caso de existir, la dependencia o entidad deberá justificar la necesidad de la licitación por falta de elementos cualitativos o cuantitativos de instalaciones y personal. Una vez que el responsable del área donde se ejecutarán los trabajos dictamine positivamente la licitación, deberán encargarse estudios de factibilidad de la obra, tales como: Factibilidad técnico-económica. El Artículo 21 de la LOPySRM (4) establece la necesidad de presentar estudios que nos revelen la posibilidad real de realizar la obra pública y lo servicios relacionados con las mismas. Factibilidad social. De acuerdo a la LOPySRM en su Titulo Segundo "De la planeación, programación y presupuestación", Capítulo Único, Artículos 17, 18 y 21 (5) se deberá planear la obra pública según lo dispuesto por la Ley General de Asentamientos Humanos (6), planeando los objetivos a corto, mediano y largo plazo. Dicha ley delega a la Ley de Desarrollo Humano de los diferentes estados y municipios el ordenamiento y regulación de los asentamientos humanos a lo largo del territorio nacional, así como la determinación de las reservas, usos y destinos de áreas y predios que regulen la propiedad en los centros de población Hemos de tomar en cuenta a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (7), en su Capítulo V " Del Ordenamiento Territorial, el Desarrollo Urbano y la Vivienda", la cual promueve la distribución geográfica equilibrada de la población acorde a sus recursos naturales y actividades económicas. También deberá atenderse a la Ley General de Protección Civil (8) cuyo objetivo es establecer las bases de coordinación en materia de protección civil entre la Federación, Entidades Federativas y Municipios. Esto como consecuencia a los desastres naturales ocurridos en los recientes años, y con base legal en la reforma al Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (9), en su fracción XXIX-H, mas la adición de la fracción XXIX-1, con lo cual se permite al Congreso de la Unión legislar en materia de protección civil. Finalmente, el reformado y adicionado Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (10), amplia las facultades de los municipios a fin de fortalecer el federalismo mexicano. Efectos sobre el medio ambiente. Los Artículos 20 y 21 de la LOPySRM (11) obligan a una serie de estudios reglamentada por el Instituto Nacional del Ecología (INE). La Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) nos permitirá conocer si el proyecto a desarrollar no afecta de manera considerable a los ecosistemas de la región. De acuerdo al Capítulo II, Artículo 5º del Reglamento de la LGEEPA en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, publicada el 30 de mayo de 2000 en el Diario Oficial de la Federación, la obra civil que requiere de este tipo de estudios son las siguientes: obras hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos, carboductos, poliductos, industria petrolera, industria petroquímica, industria química, industria siderúrgica, industria papelera, industria azucarera, industria del cemento, industria eléctrica, exploración y explotación de minerales y sustancias reservadas a la federación, parques industriales, desarrollos inmobiliarios que afecten sistemas costeros, y obra no unifamiliar en litorales, zonas federales, lagunas, ríos, lagos, humedales, manglares y esteros. El Reglamento de la LGEEPA en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental estipula en su Capítulo IV, Artículo 29 y 30 (12) que se requiere la presentación de un informe preventivo, el cual deberá contener el nombre y ubicación del proyecto con planos de localización, datos generales del promovente y del responsable de la elaboración del informe, así como las normas aplicables a dicho proyecto, y las medidas de prevención y mitigación de impactos ambientales significativos. Este informe preventivo deberá ser presentado a la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, según el Artículo 20 de la LOPYSRM (13)- Tenencia de la tierra y permisos. Los Artículos 19 y 21 de la LOPySRM (14) obligan a observar las disposiciones en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano y construcción que rijan en el ámbito federal, estatal y municipal, a fin de tramitar, previamente a la realización de los trabajos, ante las autoridades competentes los permisos, licencias, derechos de vía y expropiación de inmuebles necesarios. Entonces se procede a contratar servicios de asesoría, consultoría e investigación, incluyendo los proyectos de arquitectura e ingeniería necesarios, en cumplimiento con el Título Segundo "De la planeación, programación y presupuestación", Capítulo Único, Artículo 21, Fracción X de la LOPySRM (15).
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