Análisis del articulo 303 del tratado de libre comercio de América del Norte

Date
2005
Journal Title
Journal ISSN
Volume Title
Publisher
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
Abstract
EL 1ro de enero de 1994. daba comienzo una nueva era para México, con la firma del tratado de Libre Comercio más importante que se había firmado en el mundo, pues concentraba a tres países cuyo comercio exterior era casi el 50% del comercio total de América y casi del mismo tamaño que el que tienen los 15 países más poderosos de le Unión Europea. Para México el comercio exterior ha crecido cuantitativa y Cualitativamente, así como la inversión extranjera, colocándolo en el primer lugar en la lista de países subdesarrollados o vías de desarrollo. Como es sabido el TLC celebrado entre México, Estados Unidos y Canadá TLCAN, tiene como finalidad que los contratantes por la adecuada utilización de este acuerdo comercial se beneficien en todos los aspectos posibles. En tales circunstancias fue previsto dentro del TLCAN el artículo 303, dispositivo que tiene como finalidad evitar que terceros países, se vean beneficiados con la aplicación del mismo, es decir, ningún otro país que no sea México, E. U. A. o Canadá, pueden utilizar las preferencias arancelarias al momento de importar o exportar bienes entre si. E.U.A. Ha dado a conocer su inconformidad con relación al "subsidio" que el gobierno mexicano ha establecido a favor de inversionistas e industriales que radican en nuestro territorio, a través de los programas de fomento a la exportación, particularmente los programas conocidos como PITEX, Maquila. A fin de evitar lo anterior y tomando en cuenta que E,U,A. Propuso que México implementara medidas que propiciaran una comercialización de mercancías a un precio más elevado, con lo cual se evite que los productores de los países vecinos del norte se vieran perjudicados comercialmente, es que México tomó la decisión que hoy ha provocado una revolución entre los productores de bienes que se exportan a Canadá y lo E,U,A. Como consecuencia de una elaboración, transformación o reparación de bienes que en nuestro país fueron introducidos al amparo del programa PITEX o Maquila y la medida adoptada es simple y sencillamente la siguiente. "Pagar el impuesto general de importación 60 días después de la exportación definitiva." Dada la implementación del artículo 303 del TLCAN, la legislación mexicana se ha visto en la necesidad de adecuar las leyes de la misma con la finalidad de cumplir con los compromisos adquiridos con el tratado de libre comercio, tales modificaciones se refieren específicamente a las realizadas a los decretos PITEX (Programa para producir artículos de exportación) y Maquila de exportación, así como el surgimiento de los PROSEC(Programas de Producción Sectorial), los cuales se analizarán posteriormente. Así pues, en el primer capítulo se hablará acerca de las importaciones temporales como parte de los regímenes aduaneros, explicando brevemente sus distintas modalidades; en el segundo capítulo se explicar de manera más detallada aquellos programas que se conocen como "programas de fomento a la exportación", sus características, así como las autoridades que lo regulan en el presente y el pasado; en el tercer capítulo se hablará de lo que son los tratados de libre comercio, en específico del Tratado de Libre Comercio América del Norte (TLCAN), siendo el tema fundamental el artículo 303 del TLCAN, su explicación, impacto y la nueva situación a la que se tendrán que acoplar todas las empresas mexicanas según los supuestos que establece el artículo en la mención, por último el capítulo cuarto se explicará brevemente importancia que en la actualidad cobra el origen de las mercancías bajo la aplicación del 303 del TLCAN, así como de los artículos que a nivel TLCAN regulan el origen de las mercancías.
Description
Keywords
Citation