Propuesta de creación de un registro de deudores alimentarios en el estado de Puebla

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2014-10
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"La palabra alimento proviene del latin “alimentum”; el que procede a su vez del verbo “alere” alimentar, que se asocia a la figura de comida y la bebida que el hombre y los animales toman para subsistir, siendo que el “Derecho a la Alimentación” fue consagrado en el artículo 25 de la Declaración de Derechos Humanos y así mismo en el derecho de familia, los alimentos son todos aquellos medios indispensables para que una persona pueda satisfacer las necesidades básicas, variando estas según la posición social de la familia. Desafortunadamente en la actualidad el deudor alimentario ha logrado encontrar diversas formas para evadir su obligación de proporcionar alimentos al acreedor alimentista, aún existiendo una sentencia condenatoria a favor del acreedor alimentista. El deudor alimentista evade en muchos casos la obligación de proporcionar alimentos cambiando sus bienes ya sean bienes muebles o inmuebles a nombre de otras personas, o hasta en algunos casos renunciando a su trabajo con la finalidad de incumplir con dicha obligación."
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