La necesidad de regular y sancionar la conducta de la autoridad administrativa (ministerio público), dentro de las averiguación previa fase "A" para no conculcar las garantías del inculpado, establecidas en el último párrafo del apartado "A" del artículo 20 constitucional, concretamente en lo que establecen las fracciones V y VII
Date
2005
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Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
Abstract
"El presente trabajo va en búsqueda de regular Y sancionar la conducta de la Autoridad Administrativa (Ministerio Público), cuando omita o no cumpla ya sea por negligencia o mala fe dentro de la Averiguación Previa fase ""A"", con las garantías establecidas en el último párrafo del apartado ""A"" del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a favor del inculpado, concretamente con lo que disponen las fracciones V y VII del citado precepto Constitucional. Ya que en la práctica es muy común que la Autoridad Administrativa (Ministerio Público), pase por alto estas garantías del inculpado. En particular en la entidad federativa, de donde soy originario y vecino, Tlaxcala.
Toda vez que a partir de las reformas del artículo 20 Constitucional de fecha 3 de septiembre de 1993, se adicionaron además 2 párrafos últimos que a letra decían:
Las garantías previstas en las fracciones V, VII Y IX también observadas durante la averiguación Previa, en los términos y con los requisitos y limites que las leyes establezcan, lo previsto en las fracciones I y II no estará a condición alguna.
En todo proceso penal, la víctima o el ofendido por algún delito, tendrá derecho a recibir asesoría jurídica, a que se le satisfaga la reparación del daño cuando proceda a coadyuvar con el Ministerio Público, a que se le preste atención médica de urgencia cuando la requiera y los demás que señalen las leyes."