Análisis jurídico-político sobre la derogación de la Fracción XVII del artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla, respecto de la atribución del presidente municipal como juez del registro civil
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2014-09
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"Uno de los principales objetivos de esta tesis, consiste principalmente en el análisis, de las funciones administrativas que deben realizar los Presidentes Municipales por conducto de un Juez del Registro del Estado Civil de las Personas, que deberá ser nombrado por el Presidente Municipal bajo la aprobación del Cabildo Municipal, previo requisitos que establezca la Dirección del Registro Civil del Estado de Puebla, facultad que hasta la fecha la tiene conferida los Presidentes Municipales y de las Juntas Auxiliares en el artículo 19 y 20 del Reglamento del Registro del Estado Civil de las Personas para el Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial el 29 de Septiembre del año de 1997."
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