La reparacion del daño moral a la esposa tratandose del delito de violacion

Date
2008
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Publisher
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
Abstract
En el desarrollo del presente trabajo se analizó bajo una perspectiva social y jurídica la evolución que ha tenido el matrimonializó bajo una perspectiva social dentro de nuestro sistema juridico advirtiéndose que la historia y eminentemente religiosa fue el derecho el que le otorga las formalidades y elementos que permiten nazca a la vida jurídica con todas las consecuencias que hoy lo caracterizan. Bajo estas consideraciones y partiendo de la voluntad que como signo distintivo de los seres humanos es lo que hace que un hombre y una mujer decidan unirse para compartir un destino común que incluye ayuda mutua, perpetuación de la especie, independientemente de que bajo la óptica jurídica la esencia del matrimonio radica en que a través de él, la familia como grupo social encuentra adecuada organización jurídica; la seguridad y la certeza de las relaciones entre los consortes, la situación y el estado de los hijos, de sus bienes y sus derechos familiares; es necesario precisar que cuando la armonía, comunicación, respeto y consideración entre los esposos se destruye es injusto e inhumano soportar el cumplimiento de ciertos deberes como el de la cohabitación que se fundan en sentimientos y no en normas de derecho que los precisan- De igual forma quedo asentado en los capítulos correspondientes que, la reparación del daño es una pena pecuniaria que consiste en la obligación impuesta al delincuente de restablecer el statu quo anterior y resarcir los perjuicios derivados de su delito,, ahora bien, tratándose del delito de violación que también fue especificado y analizado técnicamente, cuando específicamente la victima es quien tiene el carácter de esposa o concubina el daño moral que se genera es de mayor trascendencia que el ocasionado a cualquier otro sujeto pasivo del mismo delito. Se afirma lo anterior porque si bien es cierto que atendiendo al bien jurídico protegido en este ilícito como es la libertad sexual de las personas la ofensa que se causa a un hombre o mujer cuando contra su voluntad se le impone la cópula es grave, difícil de superar y normalmente deja secuelas, no menos cierto resulta que tratándose de la esposa el daño moral que sufre en sus sentimientos, afectos, decoro, honor y creencias es mayor. Como se determino con anterioridad el daño moral consiste en toda aquella lesión a los espirituales de la persona, originado por virtud de un hecho ilicito; es decir por cualquier tipo de interferencia en la persona conducta a en la esfera juridica de otro que no esta autorizada por la norma juridica que el hecho ilícito en el caso que imponer el esposo a la cónyuge la cópula a través de la violencia aprovechándose de que es su esposa y quiera, cuando quiera y se considera que tiene derecho a copular con ésta como bajo la forma que en ese momento le resulte deseable, destacando en la realidad de los hechos que los medios de comisión en el mejor de los casos son la violencia física entendida como la fuerza material que ejerce el activo sobre la pasivo, misma que dejará huellas materiales en su cuerpo, perceptibles por los sentidos, clasificadas por el médico y valoradas por el juzgador al momento de imponer la pena correspondiente, pero aunado al violente estado de temor, las amenazas de sobra que vive la víctima, situaciones, la dejarán una huella más profunda y casi incurable. Las mujeres que han sido víctimas de este delito normalmente no se querellan porque la vergüenza, el temor y el sufrimiento psíquico de que son objeto les impide proceder en contra del esposo o concubinario, conformando son continuar con una relación a todas luces insoportable. Dadas las circunstancias anteriores considero necesario y prudente que como sanción complementaria a la pena privativa de libertad atendiendo a que los daños morales no son susceptibles de traducirse en dinero porque el pago de una cantidad determinada como reparación del perjuicio ocasionado nunca podría revestir un carácter absoluto de equivalencia ni generaría en el ofendido el resarcimiento en sus sentimientos; el juzgador al momento de valorar y calificar los daños morales sufridos por la esposa atendiendo a su particular repercusión de orden psíquico y/o físico imponga como sanción al sujeto activo el pago de tratamientos psicoterapéuticos necesarios para lograr dentro del margen posible la autorecuperación de la autoestima y de los valores espirituales lesionados, mismo que deberá ser vigilado y valorado por los peritos médicos para tener la certeza de la efectividad de los tratamientos, de esta manera la mujer ofendida podrá reconstruir su vida y cumplir con los fines que se proponga en relación si misma y a los hijos cuando éstos existen.
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