Nulidad de los instrumentos notariales
Date
2007
Authors
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Publisher
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
Abstract
Durante el corto tiempo que llevo en la vida como litigante nació la inquietud sobre lo referente al problema que hoy planteamos en el Derecho notarial, me he dado cuenta, de los diversos aspectos tanto de forma como de fondo de los instrumentos notariales, cuestión que nos ha permitido también observar que existen nulidades que pueden afectar un instrumento notarial, y que siempre debe observar un notario, pues su inobservancia impediria cumplir con el cometido de brindar seguridad jurídica a los particulares, es por ello que en lo particular me intereso el tema a continuación desarrollado, esperando realizar un análisis sobre la nulidad de instrumentos notariales. El estudio de este tema, va intimamente relacionado con el de la frustración de los contratos y de los actos jurídicos. Puede decirse que la frustración por nulidad o ineficacia, es la antítesis del documento notarial, pues la actividad del notario tiene como finalidad proporcionar seguridad jurídica y no incertidumbre y confusión. Doctrinalmente puede distinguirse entre ineficacia e invalidez: la primera se refiere a los efectos del contrato. El contrato nace valido y eficaz entre las partes, pero por un elemento exterior y posterior a su nacimiento, no surte efectos frente a terceros. Por ejemplo cuando un inmueble es vendido por una persona dos veces, si la segunda venta se inscribe primero en el Registro Público de la Propiedad, será la que surta efectos contra terceros, por el principio registrar denominado de prioridad "el que es primero en registro es primero en Derecho". La primera venta es inopinable frente a terceros por la apariencia jurídica acorde con los principios de publicidad, legitimación y fe pública. Al efecto Manuel Albaladejo, al hablar de ineficacia expresa: "las cosas para éstos se hallan como si no hubiere negocios. Así se afirma que es ineficaz frente a terceros, o irrelevantes para éstos o inopinable". Por lo que se refiere a la invalidez, ésta puede ser del negocio jurídico o del instrumento. Referente a lo mencionado con antelación cabe hacer mención que dicho trabajo se realiza por la inquietud que nace al conocer de la nulidad que llega a tener el instrumento notarial, ahora bien esto repercute en la falta de seguridad legal que tal instrumento conlleva al ser nulo.