La inaplicación por parte de las juntas de conciliación y arbitraje de la fracción IV del artículo 825 de la ley federal del trabajo

dc.audiencegeneralPublic
dc.contributor.advisorAndraca Huerta, Fernando Javier
dc.contributor.authorVega Escalona, Jorge
dc.coverage.placeBiblioteca Central 3er. piso
dc.date.accessioned2025-05-26T19:39:04Z
dc.date.available2025-05-26T19:39:04Z
dc.date.issued2005
dc.description.abstractA través de mi vida profesional como litigante postulante, me he podido percatar que tanto en las Juntas de Conciliación y Arbitraje, llámese de competencia Local o Federal, ambas tienden a pasar inadvertida la fracción IV del artículo 825 de la Ley Federal del Trabajo; específicamente lo referido a intervenir en el desahogo de pruebas periciales, tal vez en la mayoría de los casos por las siguientes consideraciones: •Falta de tiempo. •Nugatorios conocimientos sobre la prueba que se desahoga. Las consecuencias que traería consigo a largo plazo, sería, sin equivocación alguna; el que se emita una resolución contraria a derecho, puesto que se deja pasar la oportunidad de que el dictamen quedase lo más inteligible posible para el auxiliar o proyectista. Tal parece ser que dicha facultad discrecional que la Ley otorga a los miembros de la Junta, queda en poder de las partes, y que sean ellas las que realicen las observaciones y preguntas necesarias al dictamen emitido, siempre con la Consigna de que cada parte preguntara lo que le convenga. El presente trabajo, trae como fines, que exista un asesor o despacho que pueda auxiliar a las Juntas a comprender, en la mayoría de los casos; la Complejidad de los diversos dictámenes, y a largo plazo el que se capacite constantemente a los integrantes de las Juntas o al personal jurídico de las mismas para que tengan conocimientos sobre las principales periciales que se llegan a ofrecer dentro del procedimiento. Y como fin ultimo, éste trabajo en su último Capítulo tiene la intención de estar diseñado con la finalidad de ayudar en la medida de lo posible, a que todos aquellos funcionarios que tengan que ver en forma directa o indirecta con la impartición de la justicia no se vean inmersos en un mar de dudas y de tecnicismos que nublen su Conocimiento sobre el dictamen; específicamente se habla sobre la grafoscopía, que es la pericial que con mayor frecuencia se presenta dentro de un juicio. Si el presente trabajo, logra ayudar en forma alguna a dilucidar dudas sobre la forma de que preguntar a peritos y como entender un dictamen, el mismo no habrá sido en vano, y habré ayudado en parte pequeña a dar a cada cual lo que le Corresponde. Todos aquellos errores que el presente trabajo pudiera traer consigo no as que responsabilidad involuntaria mía.
dc.identifier.bibrecordD2005 V4I5
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12371/28398
dc.language.isospa
dc.publisherBenemérita Universidad Autónoma de Puebla
dc.rights.accesrestrictedAccess
dc.subject.lccDerecho en general--Derecho comparado y uniforme--Jurisprudencia--Derecho comparado--Derecho internacional uniforme
dc.subject.lccIndustrias--Uso del suelo--Trabajo--Clase trabajadora--Política laboral--Trabajo y Estado--Empleados de empresas públicas
dc.subject.lccLegislación social--Derecho laboral--Proyectos de convenios y recomendaciones
dc.thesis.careerLicenciatura en Derecho
dc.thesis.degreedisciplineÁrea de Ciencias Sociales y Humanidades
dc.thesis.degreegrantorFacultad de Derecho y Ciencias Sociales
dc.thesis.degreetoobtainAbogado, Notario y Actuario
dc.titleLa inaplicación por parte de las juntas de conciliación y arbitraje de la fracción IV del artículo 825 de la ley federal del trabajo
dc.typeTesis de licenciatura
dc.type.degreeLicenciatura
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