Analisis del principio de relatividad de las sentencias o formula otero en el amparo contra leyes
Date
2005
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Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
Abstract
En nuestro país han existido constituciones, a través de las cuales se encontraban diferentes medios que tenían por objeto velar por la defensa de la misma Constitución, como sucedió a partir de la Constitución de 1824, en la cual se introdujeron dos instituciones para la tutela de las normas constitucionales, atribuyendo al Congreso Federal la facultad de conocer de violaciones a la Carta Magna, confiriendo al mismo tiempo a la Suprema Corte Federal, por influencia de la Constitución Federal de los estados Unidos, la competencia para decidir sobre las infracciones a la Constitución y Leyes Federales, sin embargo, durante la vigencia de ésta Constitución, predomina de manera práctica, el conocimiento de éstos asuntos por el Congreso Federal, el cual llevó a cabo la anulación de leyes expedidas por los órganos legislativos de las entidades federativas, contrarias a la Constitución. En las llamadas siete Leyes Constitucionales de 1836, se estableció un órgano protector de defensa de la Constitución también de carácter político, llamado Supremo Poder Conservador, el cual tenía como facultades el anular leyes inconstitucionales, no obstante que no anuló ley alguna. A partir de la Constitución Yucateca de 1840, se estatuye otro medio protector de la Constitución a través de órgano jurisdiccional, establecido por Manuel Crescencio Rejón; en ésta Constitución Local, se establece el Principio de Relatividad de las Sentencias en materia local, ya que no existió a declaración general sobre la ley o acto que motivare la sentencia, otorgando a los jueces de primera instancia o Tribunal Superior de Justicia de la entidad federativa, la facultad de resolver los asuntos de amparo, como lo llamó Rejón. Así con posterioridad, a partir del Acta de Reformas de 1847, el jurista Mariano Otero, adopta parte de las ideas de Rejón y eleva a nivel federal, la protección jurisdiccional de la Constitución, estableciendo dos medios de defensa de la misma, uno por órgano político (amparo contra leyes) y otro por órgano jurisdiccional (defensa de las garantías individuales).
En 1857 y hasta la Constitución de 1917, la defensa de la Constitución queda a cargo de órgano jurisdiccional, en forma exclusiva, dando competencia a tribunales federales y estatales para su conocimiento.
La subsistencia de los juicios de garantías como mecanismo de defensa, establecidos por estas constituciones, fue la creación en 1847 de la llamada Fórmula Otero. Principio de Relatividad de las Sentencias, la cual si bien fue útil durante su creación y hasta las reformas constitucionales posteriores, en la actualidad y con los cambios políticos y sociales del México de hoy, es necesario modificarla y adecuarla a la vida jurídica actual.
Los preceptos legales que hacen alusión al Principio de Relatividad de las Sentencias, o bien, Formula Otero, siendo la fracción II del artículo 107 Constitucional y el artículo 76 de la Ley de Amparo, establecen la prohibición de que en la sentencia que conceda el amparo y protección de la justicia federal, se formule una declaración general de inconstitucionalidad de leyes o actos cuando así proceda, por lo que solo se limitará a proteger al quejoso que haya promovido el juicio de amparo respectivo, mas no así a personas ajenas al mismo, por lo que entonces la declaración de inconstitucionalidad de una ley o de un acto de autoridad al caso concreto, sin poder beneficiar a personas que o lo solicitaron.
En un amparo contra leyes, los efectos de la sentencia que otorgue el amparo al quejoso contra una ley, son los de protegerlo solamente a el.
No obstante, lo anterior, es importante lograr una coordinación y cooperación entre los poderes de la Unión, a fin de preservar la Supremacía Constitucional, y lograr la conformación de un estado de derecho, que obligue a las autoridades a actuar conforme a los mandatos establecidos en la Constitución, lo cual se podrá lograr a través de la modificación del Principio de Relatividad o Fórmula Otero, respecto a los amparos promovidos contra Leyes declaradas inconstitucionales.