Anexión del artículo 159 BIS al código civil del Estado de Tlaxcala.

Date
2006
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Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
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PRIMERO. Que nuestros legisladores en el Estado de Tlaxcala anexen un artículo que haga referencia a proporcionar alimentos a aquellas personas que no cuenten con familiares, dentro del capítulo II de LOS ALIMENTOS del Código Civil para el estado de Tlaxcala por medio de la creación de un organismo que lleve a cabo esa labor con programas estatales y municipales dirigidos a fortalecer la organización familiar, a participar en el desarrollo de la comunidad, a fomentar la educación para la integración social, a impulsar el sano crecimiento físico y mental de la niñez y a proteger los derechos de los menores, ancianos y discapacitados sin recursos. SEGUNDO. Así como el prestar servicios de asistencia jurídica y de orientación social, además de realizar acciones para la integración y capacitación para el trabajo a los sujetos de la asistencia social. TERCERO. Contribuir y lograr que realmente se cubra con las necesidades básicas de la población vulnerable, por medio de acciones que ayuden al individuo a realizarse como persona dentro de la familia y en sociedad. CUARTO. El objetivo es la creación de un organismo para brindar protección, y apoyo asistencial a menores y ancianos en estado de desamparo, las cuales reciben albergue, alimentación, vestido, atención médica. Así como apoyo a las personas con discapacidad donde se realizarán trámites para la adquisición de apoyo. Personas que por su ignorancia carezcan de lo indispensable para su subsistencia o afectadas por desastres o siniestros naturales reciban la atención que requieren de acuerdo con la legislación que instituyan la Federación, el Estado y los Municipios.
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