Análisis del libro segundo de la Ley Amparo.
Date
2007
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Publisher
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
Abstract
''El amparo en materia agraria presupone la modificación de algunos principios reguladores del tradicional juicio de garantías y el texto actual de la Ley de Amparo en materia agraria, es el resultado de un proceso legislativo que a través de varias adiciones y reformas pretende proteger a la clase campesina.
Sin embargo, nuestro juicio de garantías ha experimentado alteraciones dentro de su estructura jurídica; con motivo de las adiciones que se introdujeron al artículo 107 de la Constitución de la República Mexicana y a la Ley de Amparo, con relación a esta materia, esta ha asumido una fisonomía propia y característica, al desprenderse del régimen normativo del que estaba regulada llegando al punto de conformar una normatividad autónoma.
El amparo agrario, sin embargo, debe entenderse para los casos en que los actos reclamados tengan o puedan tener como consecuencia privar total o parcialmente de sus tierras, bosques, pastos y aguas a los ejidos y núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, y a sus integrantes.
Así mismo debe preverse que en el amparo agrario no opera la caducidad, ni el desistimiento, ya que en este último caso es evidente que si la consecuencia del acto reclamado es destruir el régimen jurídico creado por una resolución presidencial agraria, se trata de un interés público nacional que no puede quedar al arbitrio de la voluntad de una autoridad carente de aplicación.
El amparo agrario establece las reglas adecuadas sobre personalidad, términos, deficiencias de la demanda, pruebas y en general la sustanciación del juicio, con objeto de crear un procedimiento al alcance del campesino que constituya una eficaz defensa de la garantía social agraria, y al efecto puede establecerse, entre otras previsiones, que el juez, de oficio y para mejor proveer, recabe pruebas, procedimiento que encuentra precedente en la Ley Agraria tratándose de conflictos por linderos de terrenos, restitución de tierras ejidales, comunales.''