Reforma constitucional, adición al apartado “C” del artículo 20. Derecho humano a la verdad

Date
2025-09
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Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
Abstract
“En esa tesitura, se parte de la siguiente hipótesis: “La salvaguarda como derecho sustantivo constitucional del derecho a la verdad a favor de las víctimas indirectas en el delito de desaparición forzada de personas, debe ser consagrada en el apartado C del artículo 20 constitucional atendiendo al mecanismo de justicia transicional”. Para comprobar dicha hipótesis, en el primer capítulo se realiza un estudio sistemático de la Desaparición Forzada de Personas cometida por el Estado. Se aborda su origen histórico como práctica de control político y social, vinculada a regímenes autoritarios y contextos de represión. Asimismo, se precisa su definición conceptual, lo que es indispensable para distinguirla de otras violaciones a los derechos humanos para identificar sus elementos jurídicos y penales. Además, se analiza su expansión en relación con el neoconstitucionalismo, entendiendo cómo los marcos normativos modernos han tratado de dar respuesta a una práctica que vulnera la dignidad humana y la esencia del Estado de Derecho”.
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