Procedencia del divorcio administrativo aún y cuando los cónyuges vivan fuera del territorio poblano
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2021-08
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“El Estado está obligado a respetar a los derechos civiles y los derechos humanos que nuestra Constitución de los Estados Unidos Mexicanos nos ha conferido a todos y a cada uno de los mexicanos por lo cual el Estado tiene obligación a llevar a cabo la abrogación y la derogación de los preceptos jurídicos con la intención de aportar innovación y adecuarlas a una realidad social a través de las legislaturas, locales o legislatura federal según sea el caso y en el tema planteado que nos corresponde en el Congreso del Estado de Puebla. El pasado 17 de marzo del año 2016 nuestro Código Civil del Estado de Puebla tuvo, algunas derogaciones en cuanto a la figura jurídica del divorcio, dando así este lugar a la nueva figura jurídica de divorcio denominado incausado y permaneciendo así el divorcio administrativo con algunas derogaciones Mismas derogaciones que se han llevado a cabo con la intención de que el procedimiento de la institución jurídica del divorcio sea más ágil y que los cónyuges que pretenden disolver su vínculo matrimonial estén en aptitud de poder llevar a cabo la disolución a través del divorcio administrativo aun cuando el matrimonio se haya celebrado en territorio poblano y los cónyuges no radiquen en el haciendo valer tanto, los derechos civiles como los derechos humanos de los cónyuges”.
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