Se vigila al menor después de ser adoptado

Date
2005
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Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
Abstract
La adopción, considerada como una institución que tiene el objeto de permitir y reglamentar el lazo ficticio de filiación, reviste un interés familiar y social como medio de protección de la infancia, particularmente la que está desprotegida y en abandono; en México, generalmente, cuando se pretende adoptar menores es para incorporarlos a una familia, prefiriendo a recién nacidos; es raro que soliciten adoptar a discapacitados o a un niño o niña de más de tres años, o que puede ser uno de los motivos de la facilitación de las adopciones debido a que la los extranjeros , legislación no contempla nada sobre el seguimiento del adoptado, no se sabe a ciencia cierta si este es incorporado a una familia. La adopción ha estado presente en todas las sociedades organizadas, desde las más remotas épocas reguladas por la religión, por las costumbres y más tarde por el derecho. Su finalidad tuvo intereses como la de evadir impuestos, el que no se extinguieran las familias, el del culto religioso, el de sucesiones, entre otras, más que de proteger al menor abandonado y ahora se ha convertido para muchos en una forma de obtener dinero, convirtiendo estos menores en mercancía, ya sea para utilizarlo en esclavitud, servidumbre, pornografía infantil, prostitución, tráfico órganos, exportación de estupefacientes, entre otras, también se da el caso de que si los incorporan a una familia, pero antes lucran con ellos. Debido a la globalización esta institución ha rebasado las fronteras del derecho familiar y se ha convertido en un fenómeno del siglo en que vivimos; ya que a través de Internet se pueden adquirir a los infantes, sin más requisito que el de tener una tarjeta de crédito Mastercard e incluso pagarlos en abonos. Fenómeno social que tiene auge en Europa, durante la Segunda Guerra Mundial, con los conflictos bélicos de Vietnam y Corea, su finalidad era el dar una familia a miles de niños que habían perdido sus padres, ubicándolos en hogares de Europa Occidental y Estados Unidos. Actualmente América Latina es un gran proveedor de niños a través de la adopción para los países desarrollados. La adopción internacional no debe considerarse como medida en los países que tienen conflictos armados o que son víctimas de una catástrofe natural debiéndose favorecer el mantenimiento del niño en su comunidad y de ser posible en su país o región. La vigilancia del menor después de ser adoptado debe dársele más prioridad, considerando que nuestra ley solo contempla los requisitos que se deben cumplir para la adopción, no de la vigilancia, aunque actualmente nuestro el código de procedimientos civiles habla de seguimiento, no siendo suficiente puesto que delega toda la responsabilidad al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, que de hecho es el que se ha encargado de dicho seguimiento, no existe sistema o medio de control que vigile lo que pasa después de la adopción, tanto nivel local, nacional e internacional; y una vez que los adoptados son entregados a sus padres adoptivos no hay seguimiento de la evolución de la adopción que asegure que no se han llevado al menor adoptado con otra finalidad que no sea el de ser incorporado a una familia como lo es en esencia. Por lo que se considera necesario aportar datos que ayuden a averiguar si se da un seguimiento después de haber sido adoptado un menor, ya que no hay que olvidar que los adoptados son menores desamparados y desprotegidos.
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