Adecuación del arbitraje al sistema procesal civil poblano
Date
2007
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Publisher
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
Abstract
"El arbitraje es una figura jurídica tan antigua como el derecho mismo, incluso como menciona Carnelutti, se considera que surge desde las primeras civilizaciones, mucho antes que saliera a la luz el derecho Romano como norma jurídica formalmente establecida.
Es por consiguiente que al arbitraje se le ha definido de diversas maneras, según adaptándose a las circunstancias de modo tiempo y espacio, respecto al arbitraje civil se puede decir que por simple exclusión es aquel que no tiene relación directa con el tráfico mercantil o que no está regido por ordenamientos mercantiles. A diferencia de la cláusula, en el compromiso arbitral se debe especificar, las partes que lo celebran; el negocio sujeto al arbitraje; el o los árbitros a los que se someten y la forma de designar un tercero para el caso de empate; los procedimientos que han de observarse, los plazos en que han de sustanciarse y concluirse, así como los medios de impugnación, y las renuncias que procedan conforme a la ley.
En cuanto al procedimiento, como se hace mención con anterioridad, se seguirá el estipulado en el compromiso arbitral por acuerdo de las partes y supletoriamente se aplicarán las disposiciones establecidas para el procedimiento por el Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla. Este ordenamiento en su capítulo referente al arbitraje nos señala que el árbitro o árbitros están obligados a recibir todo tipo de pruebas a fin de facilitar la resolución del conflicto de una manera más justa.
Una vez desahogado el procedimiento y recabadas todas las pruebas destinadas la mejor solución de la controversia, se prosigue a dictar el laudo arbitral, llamado así para distinguirlo de las sentencias que dictan los jueces. Después de dictado el laudo y notificado a las partes, si alguna de las ellas se negara a cumplir con este, el árbitro (a petición de parte), para su cumplimiento debido a que no tiene facultades para realizar el cumplimiento forzoso, debe de remitir los autos al juez competente, para que previa homologación, proveerá lo conducente para su ejecución, para esto el laudo arbitral debe haber sido dictado conforme a lo estipulado en el compromiso arbitral y al capítulo conducente al arbitraje del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla (artículo 878)."