"La responsabilidad patrimonial del estado, derivada del juicio de determinación de responsabilidades de los servidores públicos para el estado de puebla, vigente a partir del primero de enero de dos mil cuatro, un análisis comparado"

Date
2005
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Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
Abstract
El pasado 14 de junio de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 113 de la Constitución federal, en el mencionado decreto se agregó al orden constitucional mexicano la Responsabilidad Patrimonial del Estado, como medio de defensa de los gobernados contra una actividad irregular del Estado que causare lesión a un particular sin necesidad de soportarlo. Para la expedición de las leyes o la realización de las modificaciones necesarias para proveer el debido cumplimiento del decreto, se contó con el período comprendido entre la publicación del decreto y su entrada en vigor. Según la fecha de aprobación del decreto y su consiguiente publicación. Por lo que hace a la entrada en vigor del decreto, se fijó un plazo máximo para que el Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados expidieran las correspondientes leyes, y realizaran las modificaciones legales necesarias, toda vez que la aprobación de la citada reforma constitucional, implica una adecuación a las disposiciones jurídicas secundarias, tanto en el ámbito federal como en el local. En el ámbito local para el Estado de Puebla, las adecuaciones a las legislaciones secundarias no han acontecido dejando en estado de indefensión a los gobernados que sufrieran alguna lesión por parte de una actividad administrativa irregular por parte del Estado. El pasado 14 de junio de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 113 de la Constitución federal, en el mencionado decreto se agregó al orden constitucional mexicano la Responsabilidad Patrimonial del Estado, como medio de defensa de los gobernados contra una actividad irregular del Estado que causare lesión a un particular sin necesidad de soportarlo. Para la expedición de las leyes o la realización de las modificaciones necesarias para proveer el debido cumplimiento del decreto, se contó con el período comprendido entre la publicación del decreto y su entrada en vigor. Según la fecha de aprobación del decreto y su consiguiente publicación. Por lo que hace a la entrada en vigor del decreto, se fijó un plazo máximo para que el Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados expidieran las correspondientes leyes, y realizaran las modificaciones legales necesarias, toda vez que la aprobación de la citada reforma constitucional, implica una adecuación a las disposiciones jurídicas secundarias, tanto en el ámbito federal como en el local. En el ámbito local para el Estado de Puebla, las adecuaciones a las legislaciones secundarias no han acontecido dejando en estado de indefensión a los gobernados que sufrieran alguna lesión por parte de una actividad administrativa irregular por parte del Estado. La presente investigación pretende buscar alguna alternativa jurídica respecto de la Responsabilidad Patrimonial del Estado, proveniente de un Juicio de Determinación de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en el entendido de que el Estado y el Servidor Público comparten una responsabilidad solidaria, por tratarse de una persona moral ordenadora y una física ejecutora. Es por lo anterior que en el capítulo uno, se desarrollan los aspectos lógicos jurídicos de la citada reforma constitucional, desde su iniciativa de ley, textos de la gaceta parlamentaria, hasta un análisis jurídico completo del texto de la reforma aprobada. Por otra parte en el capitulo dos, se desarrollan las responsabilidades de los servidores públicos, partiendo del propio concepto de servidor público; igualmente se interpretan gramaticalmente los conceptos de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia inmersos en las responsabilidades que se encuentran de los servidores públicos. Adminiculado a lo anterior también se desarrollan las obligaciones de los servidores públicos contenidas en el artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Puebla. Por otro lado, en el capitulo tres se desarrolla estructuralmente el juicio de determinación de responsabilidades de los servidores públicos, por lo que para su estudio y desarrollo se dividió en cuatro etapas procesales principales que son: la queja administrativa, la determinación administrativa, la audiencia administrativa y la resolución en definitiva. Finalmente en el capítulo cuatro, se refieren algunas generalidades del tema de investigación, como lo son la posibilidad jurídica del recurso de revocación en contra de determinaciones administrativas; así también se adminiculan los elementos objetivos y subjetivos de la responsabilidad solidaria entre el Estado y el servidor público, así como su consiguiente e intrínseca adminicularían entre la responsabilidad administrativa y la Responsabilidad Patrimonial del Estado, posible para el Estado de Puebla.
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