La creación de un fondo de pensiones alimenticias judicialmente reconocidas y no pagadas por el deudor alimentario

Date
2005
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Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
Abstract
Los menores de edad realmente son sujetos de victimización tan profunda y tan denigrante, como es el abuso en todas sus formas. El menor de edad solamente porque esta chico, porque no tiene experiencia, porque no sabe, porque es temeroso, es un blanco fácil para el depredador moderno. El tráfico de órganos, su utilización en la pornografía, la pedofilia, la prostitución, la esclavitud, el otorgarlos en adopción, son tan sólo algunas de las formas actuales que se conocen, en que se están utilizando a los menores de edad, que son raptados o secuestrados o que simplemente y sencillamente que se encuentran expósito son aprovechados por personas sin escrúpulos. De tal manera, que en esta tesina, nos hemos dado a la tarea de procurar y proponer un Fondo Estatal de Pensión para inmediatamente que se encuentren desprotegidos el menor de edad, tenga una inmediata respuesta por parte de nuestro gobierno principalmente, y sus derechos no sean victimizados El derecho a los alimentos es un derecho derivado del derecho a la vida, por lo que es un deber jurídico tutelado por el estado, y es una obligación como tal. Para esto, iniciamos el estudio haciendo un análisis histórico de Cómo se ha desarrollado el derecho de alimentos en el mundo. Luego, establecemos algunas conceptuaciones generales de los derechos de alimentos, para finalizar estableciendo la creación de un Fondo de Pensiones alimenticias judicialmente reconocidas y no pagadas por el deudor alimentario. Consideramos, que está ampliamente justificada nuestra propuesta y que de hecho ya el Código Civil para el Estrado Libre y Soberano de Puebla, en su artículo 496 ya establece la idea General, sobre la obligación estatal de cubrir pensiones alimenticias, solamente basta establecer la pensión o la forma de el sistema de pensión que se pueda establecer y los derechos y formas de recuperarla. Por lo que, nuestra propuesta es consecuencia de la misma legislación civil del Estado de Puebla.
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