La creación de un fondo de pensiones alimenticias judicialmente reconocidas y no pagadas por el deudor alimentario

dc.audiencegeneralPublic
dc.contributor.advisorCabrera Pallares, Manuel Humberto
dc.contributor.advisorGonzáles Pérez, Arely
dc.contributor.authorSánchez Campos, Victor
dc.coverage.placeBiblioteca Central 3er. piso
dc.date.accessioned2025-05-21T16:41:55Z
dc.date.available2025-05-21T16:41:55Z
dc.date.issued2005
dc.description.abstractLos menores de edad realmente son sujetos de victimización tan profunda y tan denigrante, como es el abuso en todas sus formas. El menor de edad solamente porque esta chico, porque no tiene experiencia, porque no sabe, porque es temeroso, es un blanco fácil para el depredador moderno. El tráfico de órganos, su utilización en la pornografía, la pedofilia, la prostitución, la esclavitud, el otorgarlos en adopción, son tan sólo algunas de las formas actuales que se conocen, en que se están utilizando a los menores de edad, que son raptados o secuestrados o que simplemente y sencillamente que se encuentran expósito son aprovechados por personas sin escrúpulos. De tal manera, que en esta tesina, nos hemos dado a la tarea de procurar y proponer un Fondo Estatal de Pensión para inmediatamente que se encuentren desprotegidos el menor de edad, tenga una inmediata respuesta por parte de nuestro gobierno principalmente, y sus derechos no sean victimizados El derecho a los alimentos es un derecho derivado del derecho a la vida, por lo que es un deber jurídico tutelado por el estado, y es una obligación como tal. Para esto, iniciamos el estudio haciendo un análisis histórico de Cómo se ha desarrollado el derecho de alimentos en el mundo. Luego, establecemos algunas conceptuaciones generales de los derechos de alimentos, para finalizar estableciendo la creación de un Fondo de Pensiones alimenticias judicialmente reconocidas y no pagadas por el deudor alimentario. Consideramos, que está ampliamente justificada nuestra propuesta y que de hecho ya el Código Civil para el Estrado Libre y Soberano de Puebla, en su artículo 496 ya establece la idea General, sobre la obligación estatal de cubrir pensiones alimenticias, solamente basta establecer la pensión o la forma de el sistema de pensión que se pueda establecer y los derechos y formas de recuperarla. Por lo que, nuestra propuesta es consecuencia de la misma legislación civil del Estado de Puebla.
dc.identifier.bibrecordD2009 S3C7
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12371/28248
dc.language.isospa
dc.publisherBenemérita Universidad Autónoma de Puebla
dc.rights.accesrestrictedAccess
dc.subject.lccDerecho en general-Derecho comparado y uniforme--Jurisprudencia-Derecho comparado-Derecho internacional uniforme--Derecho civil--Personas--Relaciones domésticas--Derecho de familia
dc.subject.lccDerecho de familia--Padres e hijos--Derechos y deberes parentales--Derechos patrimoniales--Alimentos para menores--Abandono e incumplimiento de la obligación de alimentos
dc.subject.lccDerechos humanos--Derechos civiles y políticos--Derecho a la alimentación
dc.thesis.careerLicenciatura en Derecho
dc.thesis.degreedisciplineÁrea de Ciencias Sociales y Humanidades
dc.thesis.degreegrantorFacultad de Derecho y Ciencias Sociales
dc.thesis.degreetoobtainAbogado, Notario y Actuario
dc.titleLa creación de un fondo de pensiones alimenticias judicialmente reconocidas y no pagadas por el deudor alimentario
dc.typeTesina
dc.type.degreeLicenciatura
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