La inconstitucionalidad de las excepciones a la regla de exclusión de la prueba ilícita en México

Date
2019-01
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“Lo primero que debemos de establecer para el estudio de este trabajo de investigación, es la pregunta relativa a ¿qué es lo que se busca alcanzar dentro del proceso penal? El autor Jordi Ferrer Beltrán, señala que una parte de la doctrina postula, que en el proceso penal lo que se busca es arribar a la verdad material o verdad histórica1, lo cual concuerda con lo establecido por el apartado A fracción I del artículo 20 de la constitución, respecto a que, uno de los objetos del sistema de justicia es el esclarecimiento de los hechos, sin embargo, es oportuno estipular que nosotros concordamos con el citado autor, cuando señala que la resolución del proceso penal no necesariamente versa sobre la verdad material del hecho, sino sobre quien de las partes probó de mejor manera sus proposiciones fácticas. Así lo establece el citado autor: “...la finalidad de la prueba como institución jurídica es la de permitir alcanzar el conocimiento acerca de la verdad de los enunciados fácticos del caso. Cuando los específicos medios de prueba incorporados al proceso aportan elementos de juicio suficientes a favor de la verdad de una proposición (lo que no debe confundirse con que la proposición sea verdadera), entonces puede considerarse que la proposición está probada 2…”.”
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