Reparación subsidiaria del daño a cargo del estado en el supuesto del artículo 69, fracción segunda de la Ley General de Víctimas y del supuesto que sea cubierto por un tercero

Date
2022-02
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Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
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"¿Cuál es el mecanismo jurídico señalado por la Ley General de Víctimas y especificado por su reglamento para reparar el daño a una víctima de delito, si el sentenciado es insolvente de restaurar el daño en términos monetarios?, y ¿Se puede reparar el daño mediante un modelo diferente? En la vida jurídica de la víctima, se suponen diversos escenarios por los que no se repara el daño o no se repara del todo; los que van desde la ignorancia de las víctimas o de sus asesores jurídicos, en los que la carga cae sobre ella misma como parte de un procedimiento jurisdiccional, pasando por la imposibilidad material del deudor con la víctima, hasta la falta en la asistencia de las instituciones públicas creadas para tal fin, en los que la carga cae sobre el esquema de atención. Se tiene de ese modo un área de oportunidad, en primer término, y una deuda por cumplir para con las víctimas, ya que es necesario tener siempre presente, el punto que debe guiar en todo procedimiento, que es la reparación en primer nivel y el aseguramiento de que no se repetirá el hecho victimizante".
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