Análisis de los efectos fiscales en el sector patronal y operativo en el área de previsión social en las PYMES en el estado de Puebla

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2014-10
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“Durante la evolución de los pueblos, siempre ha estado presente el interés por establecer medios que les proporcionen seguridad para el futuro y garanticen su bienestar presente, por lo que alcanzar la seguridad social es, y ha sido, el móvil de la acción humana en todos los tiempos. Sin embargo la previsión social es uno de los conceptos que ha causado muchas controversias, debido a las distintas interpretaciones que se tenían acerca de lo que se consideraba como tal, pues anteriormente la ley solo presentaba una lista de las más importantes prestaciones que la comprenden como son los ingresos percibidos con motivo de subsidio por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga según lo establecía la fracción VI del artículo 77 de la ley de ISR vigente hasta el ejercicio 2001, por otro lado, el artículo 24, fracción XII de la misma, señalaba como requisito de la deducción de los gastos de previsión social "que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se destinen a jubilaciones, fallecimientos, invalidez, servicios médicos y hospitalarios, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, fondos de ahorro, guarderías infantiles o actividades culturales y deportivas y otras de naturaleza análoga.”
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