Propuesta de reforma al artículo 697 del código de procedimientos civiles del estado de Puebla, respecto de la rendición de cuentas de la pensión alimenticia, a la luz del principio del interés superior del menor (2014-2020)

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2020
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"La pensión alimenticia decretada en favor de un menor, derivado del vínculo paternofilial, no siempre es bien administrada por aquel que tiene a su cargo la custodia de éste. En este sentido genera en el deudor alimentario dudas respecto al uso que se le da a los recursos que otorga al acreedor de la pensión alimenticia, es por tanto que resulta relevante el observar que no siempre se verifica la justificación y rendición de cuentas, debido a que este procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 697 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se realiza sólo a petición de parte. La presente investigación servirá para demostrar la importancia de la rendición de cuentas de manera periódica y continua de la pensión alimenticia, ya que a través de esto se garantizará el cumplimiento de los fines de ésta, y al mismo tiempo el principio de interés superior del menor, a la par del principio de la transparencia, para determinar si los recursos apuntados se han aplicado en la forma debida a la manutención del menor."
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