Medidas de orientacion, proteccion y tratamiento externo e interno en el codigo de justicia para adolecentes de puebla
Date
2008
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Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
Abstract
El Código de Justicia para Adolescentes para el Estado Libre y Soberano de Puebla, como institución de corrección es un verdadero instituto de pena y no de tratamiento. El articulo 18 de la Constitución Federal, quinto párrafo establece: "... Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interės superior del adolescente...". El Código de Justicia para Adolescentes del Estado Libre y Soberano de Puebla, Omite dichas medidas, cuando de manera explicita las contempla el texto constitucional que antecede, lo que resulta injusto; porque se limita a aplicar los principios legales de la readaptación social, para mayores de edad, establecida en el párrafo segundo del multicitado precepto constitucional, como deduce se con las medidas de "rehabilitación y reintegración", establecidas, en el Libro Tercero, capitulo II., del Código de Justicia para Adolescentes para el Estado de Puebla. El ordenamiento legal en análisis, cabe decir que le da un sentido puramente punitivo, con tinte readaptatorio e incluso con pensamientos lucrativos, toda vez que se da gran espacio a la sanción pecuniaria, aunado a que la rehabilitación y reintegración se enfocan a los representantes legales o tutores de los adolescentes, a quienes tambien van destinadas las sanciones y el tratamiento juvenil, transgrediendo el mandato constitucional, donde explicitamente cita a las medidas de
orientación, protección y tratamiento para la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Son excesivos e innecesarios los artículos, que modelan las medidas y providencias protectoras, en el Código de Justicia para Adolescentes para el Estado de Puebla, pues hacienden a una suma total de 184 artículos. El Código de Justicia para Adolescentes del Estado libre y soberano de Puebla, consta de 304 artículos, en los que el legislador poblano, intento modelar varias áreas del sistema penal: "Derecho de Defensa Social"; "Derecho de Procedimientos en Materia de Defensa Social"; "Derecho Penitenciario"; pero en lo que se relaciona con la administración de justicia de los adolescentes infractores, muy poco. Con lo anterior, de manera concreta se justifica el problema planteado en la investigación profesional; por lo que como alternativa, a dichas hipótesis, se propone eliminar los temas de: "Libertad asistida y tratamiento ambulatorio", del Libro Segundo, capítulo I; "De las Providencias protectoras", del Libro Segundo, capítulo II; "ejecución de medidas", del Libro Tercero, capítulo I; "De la rehabilitación y reintegración", del Libro Tercero, capítulo II., del Código de Justicia para Adolescentes para el Estado de Puebla, debiéndose reducir a un solo título: "Del diagnóstico y de las medidas de orientación, de protección y de tratamiento externo e interno", debiendo desglosarlos en sus capítulos correlativos: capítulo I, "Disposiciones generales"; capítulo II, "Del diagnóstico"; capítulo III, "De las medidas de Orientación y Protección"; capítulo IV, "De las medidas de tratamiento externo e interno; capítulo V, "Del seguimiento".
La política criminal, encaminada al tratamiento de jóvenes infractores, se debe dar otro enfoque, principalmente donde se tome en consideración el sistema tutelar, donde la principal función de la autoridades administrativas, en cuanto al tratamiento; sea de protección, prevención y orientación, por lo que tiene gran relevancia especificar que se trata de adolescentes infractores, para que no se confundan con delincuentes juveniles, porque esa ambigüedad que presenta, el multireferido código de justicia, y con el contenido del Derecho de Defensa Social y del Derecho penitenciario, sin duda alguna nos lleva a la convicción plena, de que se trata de un sistema penal, para mayores de edad. Para el procedimiento administrativo: es necesaria la "Ley para el Tratamiento de Adolescentes Infractores para el Estado de Puebla", la que deberá contener todo lo que se refiere al procedimiento administrativo de los referidos Adolescentes Infractores, pero con un contenido autónomo del sistema penal, para mayores de edad, y más reducido de artículos, de la forma citada en la presente investigación. El actual "Código de Justicia para Adolescentes del Estado Libre y soberano de Puebla", debe contener la parte orgánica de las autoridades administrativas, encargadas de administrar justicia a los Adolescentes Infractores.