Perspectiva jurídica de la intersexualidad y transexualidad
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2016-03
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“Referente al tema en cuestión cabe señalar que la intersexualidad es considerada como un estado de origen prenatal, en el que la diferenciación embrionario y/o fetal del sistema reproductor falla en su terminación enteramente femenina o masculina, cuando una persona presenta rasgos biológicos simultáneamente femeninos y masculinos, es decir, una anatomía sexual o reproductiva que no se ajusta a las categorías sexuales típicas, socioculturalmente establecidas de varón o mujer, se les categoriza como intersexo. Dicho concepto se encuentra en el centro de un debate muy complejo y activo, y por tanto es sometido a revisión. Los cuerpos intersexuales poseen simultáneamente y con distinta variabilidad características sexuales masculinas y femeninas, que son de tipo cromosómico y fenotípico. La medicina, en su diagnóstico de estos cuerpos, habla de diversas condiciones o síndromes y emplea diferentes formas para denominarlas, formas presentes en la actualidad en muchos otros discursos distintos de los médicos: Hermafroditismo, síndrome de insensibilidad a los andrógenos, síndrome de Turner, Síndrome de Klinefelter, Hiperplasia suprarrenal congénita. La palabra designa realidades y posibilidades corpóreas e identidades”.
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