Análisis de la fracción II del artículo 338 del Código Penal para el estado de Puebla
Date
2022-08
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Publisher
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
Abstract
"El delito de feminicidio es una conducta que se tipificó en el Estado de Puebla a partir de 2013, con el fin de proteger el bien jurídico tutelado de la vida y el acceso de las mujeres a vivir una vida libre de violencia; porque este acto criminal refleja discriminación, opresión, desigualdad, denigración y la forma más extrema y sangrienta de violencia contra la mujer por el solo hecho de su género. Sin embargo pese a la implementación de este delito dentro de la legislación, las cifras revelan que detrás de un gran número existen múltiples situaciones vinculadas estrechamente con el género de muertes causadas a mujeres, es decir, “como parte de esta política buscó dar seguridad”, sin embardo el Estado no ha podido encontrar el remedio para la erradicación de la violencia contra la mujer. Uno de los principales factores asociados a la comisión del feminicidio son los “celos extremos” por parte del sujeto activo hacia la víctima, de ahí la importancia de precisar y esclarecer dicha patología, desde un punto de vista psiquiátrico, con la finalidad de que su esclarecimiento no de impunidad a este hecho delictivo".
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