Proporcionalidad tributaria para plataformas tecnológicas

Date
2023-01
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Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
Abstract
“De conformidad con el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), se tiene la obligación de contribuir al gasto público de manera proporcional. Para el ejercicio 2020 se reforma la Ley del Impuesto sobre la Renta para crear un nuevo régimen de las personas físicas que obtienen ingresos a través de plataformas tecnológicas, es por ello que la presente investigación tiene como objetivo dilucidar si dicho régimen cumple con lo establecido en nuestra carta magna respecto al principio de proporcionalidad, misma que se realizó bajo el método deductivo ya que presenta el tema, de lo general a lo particular, utilizando un instrumento tipo encuesta que se aplicó a contadores públicos y especialistas en el área fiscal con la finalidad de recabar datos que coadyuvaran a obtener resultados verídicos, concluyendo que el régimen de las plataformas tecnológicas establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta en sus artículos 113-A, 113-B y 113-C, no cumple con la fracción IV del artículo 31 de la CPEUM al tener retenciones como método para el entero del impuesto causado, sin considerar las erogaciones relacionadas con la actividad de la persona física”.
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