Adición del artículo 408 BIS al código de procedimientos en materia de defensa social para el Estado de Puebla
Date
2007
Authors
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Publisher
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
Abstract
"No es novedoso afirmar que el sistema judicial en nuestro país se encuentra totalmente colapsado. Entre las posibles causas que originan esta crisis podríamos mencionar: la sobrecarga de los tribunales, el abarrotamiento de expedientes, las demoras, la burocratización, la falta de presupuesto, la ausencia de tecnificación, informatización, etc. Pero hay un factor fundamental que contribuye a esta crisis: el Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla; nuestra normativa procesal vigente mantiene presupuestos que no dan respuesta satisfactoria a la sociedad y que no contribuyen a solucionar ni a disminuir los conflictos.
Tampoco lo es que el sistema penal no satisface verdaderamente los intereses de las partes que se someten a un proceso judicial, es decir, no resuelve los conflictos. Las personas son sujetos actores y protagonistas de actos, acontecimientos que se van entretejiendo a modo de redes de múltiples historias que se sostienen por mitos, creencias, argumentos e ilusiones cargadas a su vez de emociones.
Y estas circunstancias se plasman muchas veces en los procedimientos judiciales. Éstos, suelen resultar costosos, penosos y extensos, asegurándose de esta manera el sufrimiento para ambas partes. Sumado a ello, existe una circunstancia que no puede dejar de mencionarse y es que, por sus propias características, el derecho penal actúa en la mayoría de las ocasiones con total independencia de la voluntad de las partes de un proceso.
Ahora bien, más allá de las posibles causas de este "fracaso", trataremos en el presente trabajo de presentar una alternativa distinta a esta realidad: la Mediación Penal como solución de conflictos, así como los medios de apremio que se requieren para el total cumplimiento de los convenios creados mediante este procedimiento."