Adición del artículo 408 BIS al código de procedimientos en materia de defensa social para el Estado de Puebla

dc.audiencegeneralPublic
dc.contributor.advisorRamirez Polo, María Dolores
dc.contributor.advisorTrejo Santos, Enrique
dc.contributor.authorGabriel Olivares, José Guadalupe
dc.coverage.placeTesiteca Biblioteca Central 3er. piso
dc.date.accessioned2024-11-27T18:23:59Z
dc.date.available2024-11-27T18:23:59Z
dc.date.issued2007
dc.description.abstract"No es novedoso afirmar que el sistema judicial en nuestro país se encuentra totalmente colapsado. Entre las posibles causas que originan esta crisis podríamos mencionar: la sobrecarga de los tribunales, el abarrotamiento de expedientes, las demoras, la burocratización, la falta de presupuesto, la ausencia de tecnificación, informatización, etc. Pero hay un factor fundamental que contribuye a esta crisis: el Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla; nuestra normativa procesal vigente mantiene presupuestos que no dan respuesta satisfactoria a la sociedad y que no contribuyen a solucionar ni a disminuir los conflictos. Tampoco lo es que el sistema penal no satisface verdaderamente los intereses de las partes que se someten a un proceso judicial, es decir, no resuelve los conflictos. Las personas son sujetos actores y protagonistas de actos, acontecimientos que se van entretejiendo a modo de redes de múltiples historias que se sostienen por mitos, creencias, argumentos e ilusiones cargadas a su vez de emociones. Y estas circunstancias se plasman muchas veces en los procedimientos judiciales. Éstos, suelen resultar costosos, penosos y extensos, asegurándose de esta manera el sufrimiento para ambas partes. Sumado a ello, existe una circunstancia que no puede dejar de mencionarse y es que, por sus propias características, el derecho penal actúa en la mayoría de las ocasiones con total independencia de la voluntad de las partes de un proceso. Ahora bien, más allá de las posibles causas de este "fracaso", trataremos en el presente trabajo de presentar una alternativa distinta a esta realidad: la Mediación Penal como solución de conflictos, así como los medios de apremio que se requieren para el total cumplimiento de los convenios creados mediante este procedimiento."
dc.identifier.bibrecordD2007 G3A3
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12371/22785
dc.language.isospa
dc.publisherBenemérita Universidad Autónoma de Puebla
dc.rights.accesrestrictedAccess
dc.thesis.careerLicenciatura en Derecho
dc.thesis.degreedisciplineÁrea de Ciencias Sociales y Humanidades
dc.thesis.degreegrantorFacultad de Derecho y Ciencias Sociales
dc.thesis.degreetoobtainAbogado, Notario y Actuario
dc.titleAdición del artículo 408 BIS al código de procedimientos en materia de defensa social para el Estado de Puebla
dc.typeTesis de licenciatura
dc.type.degreeLicenciatura
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