El incidente de lanzamiento, decretado de oficio por el juez civil, en el auto que admite la demanda del juicio de desocupación
Date
2011
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Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
Abstract
"El Código de Procedimientos Civiles de la Entidad establece en su artículo 413 y 414, la procedencia del incidente, y de la procedencia del lanzamiento del arrendatario del inmueble ocupado objeto del contrato de arrendamiento.
Sin embargo, actualmente resulta que las disposiciones legales prevén lo siguiente: a.- debe ser a petición de parte el incidente de lanzamiento; b.- el actor no otorga garantía de los daños y perjuicios que ocasione al arrendatario; c.- y no existe en la ley, responsabilidad administrativa para el juez, el actor y el abogado patrono.
El presente trabajo es parar que el incidente del lanzamiento sea decretado de oficio por el Juez Civil desde el auto que admite la demanda, pero su ejecución será hasta que se desahogue la audiencia de conciliación procesal prevista en el artículo 218 del Código Adjetivo Civil, y cuando el actor cumpla los requisitos."