El incidente de lanzamiento, decretado de oficio por el juez civil, en el auto que admite la demanda del juicio de desocupación

dc.audiencegeneralPublic
dc.contributor.advisorCabrera Pallares, Manuel Humberto
dc.contributor.advisorGonzález Pérez, Arely
dc.contributor.authorCruz Lopez, Elsa Fany
dc.contributor.directorNares Rodriguez, Guillermo
dc.coverage.placeTesiteca Biblioteca Central 3er. piso
dc.date.accessioned2024-11-22T18:11:02Z
dc.date.available2024-11-22T18:11:02Z
dc.date.issued2011
dc.description.abstract"El Código de Procedimientos Civiles de la Entidad establece en su artículo 413 y 414, la procedencia del incidente, y de la procedencia del lanzamiento del arrendatario del inmueble ocupado objeto del contrato de arrendamiento. Sin embargo, actualmente resulta que las disposiciones legales prevén lo siguiente: a.- debe ser a petición de parte el incidente de lanzamiento; b.- el actor no otorga garantía de los daños y perjuicios que ocasione al arrendatario; c.- y no existe en la ley, responsabilidad administrativa para el juez, el actor y el abogado patrono. El presente trabajo es parar que el incidente del lanzamiento sea decretado de oficio por el Juez Civil desde el auto que admite la demanda, pero su ejecución será hasta que se desahogue la audiencia de conciliación procesal prevista en el artículo 218 del Código Adjetivo Civil, y cuando el actor cumpla los requisitos."
dc.identifier.bibrecordD2011 C7I5
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12371/22618
dc.language.isospa
dc.publisherBenemérita Universidad Autónoma de Puebla
dc.rights.accesrestrictedAccess
dc.thesis.careerLicenciatura en Derecho
dc.thesis.degreedisciplineÁrea de Ciencias Sociales y Humanidades
dc.thesis.degreegrantorFacultad de Derecho y Ciencias Sociales
dc.thesis.degreetoobtainAbogado, Notario y Actuario
dc.titleEl incidente de lanzamiento, decretado de oficio por el juez civil, en el auto que admite la demanda del juicio de desocupación
dc.typeTesina
dc.type.degreeLicenciatura
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